miércoles, 13 de mayo de 2009

PEDIDO DE INFORME SOBRE DEUDA DE "SIGLO XXI S.E.

La diputada provincial Virginia Cornejo (PPS) presentó un proyecto de Resolución solicitando al Ministerio de Finanzas y Obras Públicas que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, informe:

1. Deuda que debió asumir la Provincia como consecuencia de la disolución de la Sociedad “Siglo XXI - Sociedad del Estado”.

2. Si se realizaron los trámites pertinentes para identificar a los responsables de los presuntos daños al fisco ocasionados por las irregularidades detectadas por la Auditoria General de la Provincia en la contabilidad de la Sociedad Siglo XX

3. Si se iniciaron acciones legales y administrativas en virtud de dichas irregularidades.


4. Otras medidas que se hayan adoptado a raíz del resultado de la auditoria. Sumarios iniciados.


5. Estado de la causa penal iniciada por el Ministerio Público en virtud de la denuncia realizada por un grupo de legisladores.

6. Remisión de los balances confeccionados desde su creación hasta su disolución y ejecución presupuestaria, correspondiente al año 2.008.

Este proyecto ingresó a la Cámara de Diputados como expediente 91-22.032/09.


A continuación se transcriben los fundamentos de la iniciativa:

“Durante la gestión de gobierno de Juan Carlos Romero se crearon las sociedades “Comité Organizador Pro Estadio de la Ciudad de Salta (C.O.P.E.C.S.) Sociedad de Estado” y “Sede Mundial Siglo XXI Sociedad del Estado”.

Mediante ley 7470 del 27 de setiembre de 2007 se dispuso la liquidación de las mismas, junto con las de otras que también se habían creado (Teleférico de Salta y Tomografía Computada) y se autorizó la reasunción, por la Administración dependiente del Poder Ejecutivo, de la gestión de las actividades de cada una de las sociedades disueltas, a través de los organismos que dicho Poder determinase. También se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todos los actos conducentes a llevar a cabo la liquidación de las empresas, por intermedio de los órganos que el mismo determinara al efecto.

Cuando se trató esta ley la oposición se retiró, pues no se había accedido a la información sobre la situación de las mismas, a pesar de haber realizado pedidos de informes y citado al Ministro de Hacienda. La ley fue aprobada, sólo con el voto del oficialismo, a libro cerrado y sin conocer la situación de cada una de las sociedades.

Los pedidos de informe se habían realizado en virtud de que con anterioridad se habían dictado los decretos 1824/07 y 1825/07, que asignaban a la Subsecretaría de Deportes y Recreación de la Provincia las funciones que se habían delegado en la Sociedad del Estado “Comité Organizador Pro Estadio de la Ciudad de Salta (COPECS)” y facultaban al Ministerio de Hacienda a asumir las deudas de las Sociedades.

Entre otras cosas, se desconocía cuál era la deuda que asumiría el Estado.

La única información con la que se contaba, era la que estaba en presupuesto.

Tomografía computada, por ejemplo, tenía en 2007 un presupuesto de $7.900.000, pero sólo contaba con ingresos por operaciones de $ 2.600.000.

El Teleférico tenía ingresos por $1.400.000, y ventas por el mismo monto, por lo tanto no surgía del presupuesto qué aportaba el Estado. Hasta el día de hoy desconocemos cuál fue el monto realmente ejecutado.

En referencia al Comité Organizador Pro-Estadio de la ciudad de Salta, tenía recursos por $ 44.000 y la Provincia debía aportar anualmente para su funcionamiento en presupuesto $ 290.000, porque el gasto era de $334.000.

Con respecto a la última sociedad, la Sede Mundial Siglo XXI, la Provincia tenía que aportar $ 310.000.
Estas Sociedades del Estado no se regían por la Ley de Contrataciones del Estado, tenían funcionarios nombrados en forma directa por el Ejecutivo, y habían sido objeto de auditorias en las que surgieron muchas irregularidades.

Por ejemplo, en las auditorias realizadas al Estadio Siglo XXI se observaron graves irregularidades

Deficiencias de registro de ingresos, egresos y bienes de propiedad de la Sociedad, como en el año 2003 que informaron un resultado de $ 632.526,44 cuando el real auditado fue de $ 2.189.532,75.

Se detectaron salidas de fondos sin documentación respaldatoria

No se contabilizó una camioneta Isuzu.

Se realizaron contrataciones con personas no inscriptas como Proveedores del Estado.

Se dieron exenciones impositivas a contratantes sin tener facultades para ello.

No se registró un terreno por el que se pagó $ 891.000,00

Se detectó la desaparición contable de otro terreno que figura a nombre de la Sociedad

En la denuncia penal que presentamos con otros legisladores en esa oportunidad, dijimos como colofón:

“Las irregularidades detectadas por la Auditoria son de tal entidad, y dejan de tal modo expuesta la falta absoluta de cuidado con que se han manejado los recursos públicos que puede decirse sin temor a equivocarse que - al menos - configuran la conducta descripta en los artículos 248 y 249 del Código Penal (violación de los deberes de los funcionarios públicos) y muy probablemente también la contenida en el artículo 255 (violación de documentos).

“Sin embargo, el incumplimiento tan burdo de normas que hacen no sólo a la legalidad sino también a la transparencia de las operaciones – principalmente las contables - permite suponer la comisión de otros delitos como los tipificados en los artículos 260, 261 y 262 del Código Penal (malversación de caudales públicos) y 265 (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas).”

Para concluir, hacíamos referencia en nuestra denuncia a las palabras finales del Informe Definitivo de Auditoria, incluidas bajo el acápite “Opinión”. Decíamos que eran plenamente expresivas del excesivo grado de oscuridad que presentaban las registraciones de la Sociedad del Estado.


El capítulo citado del informe de Auditoria rezaba como sigue:

“Por todo lo expuesto en la salvedad operativa Nº 1 y en la legal, el equipo de auditoria interviniente no puede emitir opinión con respecto al cumplimiento y/o alcance de los indicadores de eficiencia y eficacia que miden la gestión de los años 2003 y 2004.

Tampoco puede emitir opinión respecto de la Ejecución Presupuestaria del año 2004, debido a que la misma no fue elaborada por la Sede Mundial Siglo XXI S. E.

Con relación a la Ejecución Presupuestaria del año 2003, teniendo en cuenta la salvedad operativa Nº 2 y todas las observaciones formuladas en el Apartado IV, el equipo de auditoria opina que la misma no presenta razonablemente la información en ella contenida.
Las fallas de control interno señaladas muestran que en el ente no se implementaron controles contables básicos, que permitan asegurar la validez e integridad de las operaciones. Esto, sumado al alto grado de incumplimientos legales con relación a las contrataciones realizadas por la Sociedad y a la documentación utilizada en las distintas operaciones, hizo que la gestión financiera sea deficiente por el significativo número de errores detectados.”

Hace pocos días se publicó el decreto que designa los directores y síndicos que llevarán a cabo el proceso de liquidación de estas Sociedades.

Considero que dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la ley y de las auditorias realizadas, se tiene que haber tomado medidas contra los responsables de dichas irregularidades y haber determinado la deuda que dejaron dichas sociedades.

Pido por ello a mis colegas diputados que me acompañen en la aprobación del presente proyecto”.

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