martes, 23 de junio de 2009

PIDEN NULIDAD DE EXCEPCIONES QUE OTORGA EL CONCEJO PARA HACER EDIFICIOS

Piden nulidad de las excepciones que otorga el Concejo para hacer edificios
Mediante una apelación ante la Corte de Justicia se solicitó que el tribunal declare la nulidad de una ordenanza municipal que otorgó excepciones al Código de Edificación vigente y permitió que la empresa Efevede S.A inicie la construcción de un edificio en pasaje Mollinedo, casi Vicente López, cuya obra no cuenta con estudio de impacto ambiental y está fuera de las normas de edificación en cuanto a altura máxima permitida, Factor de Ocupación del Suelo, (FOS) Factor de Ocupación Total,(FOT) densidad, estacionamiento, voladizos y rampas.


La apelación tiene origen en un amparo anterior, presentado por un vecino que consideró que la construcción afecta su derecho de propiedad y el de gozar a un medio ambiente sano y saludable, su proyecto de vida, la persona y a la salud, vulnerados cuando la Municipalidad, violando el ordenamiento legal vigente, dictó la ordenanza 13555, ya que entre otras cuestiones, esa norma va a favor del bien individual contra el bienestar común.

El juez de primera instancia del trabajo Carlos Alberto Herrera acogió parcialmente el amparo y ordenó el estudio de impacto ambiental, pero no objetó la ordenanza de excepción.

El vecino afectado apeló la Corte de Justicia solicitando que se revoque el fallo, por arbitrario e ilegítimo, que haga lugar a la acción de amparo en todos sus términos y declare la nulidad del acto administrativo de autorización de planos y de construcción de edificios.

Acredita ante la Corte el apoderado legal del vecino afectado por la obra, que cuando la empresa demandada presentó los planos ante la oficina de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, ese organismo rechazó el plano y el proyecto de obra, porque incumplía el FOS, el FOT, altura, densidad, acceso a edificios, estacionamiento, voladizos y ventilación de patios, que las observaciones de incumplimiento fueron firmadas por la arquitecta María Pía Ruiz de los Llanos y que sin adecuar el plano a las objeciones la empresa recurrió al Concejo Deliberante para que le dicte a su favor, sin causa alguna, la sanción de una ordenanza que le permita incumplir lo que anteriormente objeto la Municipalidad.

Advierte que la Municipalidad no y tiene atribución ni competencia para el dictado de la ordenanza de autorización para exceptuar del cumplimiento del ordenamiento legal.

Señala además que al autorizarse la construcción de un edificio de departamentos y locales comerciales violando la altura máxima permitida de 15 metros, para llevarla a 24, se producirá disminución visual y restricción a la luz solar de su vivienda, al incumplirse el FOS y el FOT y las cocheras en 48 departamentos se producirá una aglomeración de personas y autos, que atenta contra la densidad tenidas en cuenta por la legislación vigente parta la zona Residencial 5 y que esos incumplimientos significan una disminución al valor de su propiedad, por la restricción que significan en el acceso al paisaje y la accesibilidad diaria al inmueble, al tiempo que se desvirtúan los valores tenidos en cuenta por el orden vigente que incluye esa zona como residencial de baja densidad.

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